1. Ejecución de actividades de plan de intervenciones colectivas municipal.
2. Brindar asistencia técnica al municipio para la elaboración y ejecución del plan de intervenciones colectivas y en los temas de su competencia.
3. Apoyar la supervisión de la vigilancia epidemiológica de los eventos de interés en salud publica definidos por el ministerio de salud y de la protección social y el instituto nacional de salud.
4. Brindar asistencia técnica a las direcciones locales de salud, EPS e IPS publicas privadas para la implementación de las políticas, planes, proyectos, estrategias, guías y protocolos definidos por el ministerio de la protección social.
5. Participar en la formulación del plan Decenal, planes operativos y plan de inversiones en salud desde el componente técnico.
6. Aportar en la elaboración del análisis de la situación de salud con determinantes sociales del municipio y demás análisis relacionados con la salud pública.
7. Promover y participar en las unidades de análisis, Comités de vigilancia y Comités de mortalidad que se realizan en la secretaría de Desarrollo de la salud, para analizar el comportamiento de las enfermedades de interés en salud publica remitidas al SIVIGILA.
8. Participar por delegación en las reuniones de coordinación y articulación de las acciones en salud publica contenidos en programas, planes proyectos y estrategias municipales.
9. Custodiar la información, documentación y datos que se generen en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
10. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.
11. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las ordenes e instrucciones que le imparta el EMPLEADOR o sus representantes.
12. Realizar personalmente las labores propias de su cargo.
13. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante la vigencia del presente contrato.
14. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en el contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horarios cuando lo estime conveniente
Buscamos una Enfermera Jefe PIC altamente calificada para unirse a nuestro equipo en Boyacá, Jenesano. Este rol es fundamental para la ejecución y supervisión de actividades de salud pública en el municipio, asegurando el bienestar de la comunidad a través de intervenciones colectivas efectivas.
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Esta posición se desempeñará en Boyacá, Jenesano.
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